La asimilación a sueldos tiene como finalidad aplicar las disposiciones fiscales que regulan a los asalariados en la determinación del ISR y las obligaciones tributarias aplicables.
Para asimilar el ingreso de una persona física a salario, es necesario ubicar su actividad independiente en cualquiera de las siguientes hipótesis jurídicas, las cuales no se consideran servicios subordinados:
Dentro de los deberes de quien cubre los pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, están la retención del ISR y emisión del comprobante fiscal digital respectivo, obligaciones aplicables en la asimilación a sueldos.
Una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (Sofom) es una sociedad contemplada en la legislación mexicana cuyo objetivo principal es el otorgamiento de crédito. Pueden ser entidades reguladas (ER) o no reguladas (ENR). También existen las Sofol, Sociedad Financiera de Objeto Limitado.
El artículo 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito especifica las disposiciones que por su propia naturaleza les resultan aplicables a las Sofomes reguladas, de acuerdo al tipo de entidad financiera con la cual tienen vínculo patrimonial y adquieren su carácter de reguladas.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado los programas de recaudación denominados “Vigilancia del cumplimiento” y “Caídas recaudatorias”.
Ambos programas buscan incrementar la recaudación a través del envío de cartas invitación, correos electrónicos y el bloqueo de los Certificados de Sello Digital (CSD), lo cual implica que los contribuyentes no puedan facturar y lleguen a ver afectada su operación.
Durante el presente ejercicio fiscal ha detectado un incremento considerable en la emisión de cartas invitación por parte del SAT.
A través de dichas cartas, la Administración Desconcentrada de Recaudación y la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal del SAT, que corresponden al domicilio fiscal del contribuyente, invitan a que se acuda a una cita en sus oficinas.
Esto, con el objeto de informar de presuntas inconsistencias detectadas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, refirió en un reporte.
Las presuntas inconsistencias que llegan a ser detectadas por la autoridad, se refieren a diferencias entre los montos de ingresos acumulables o deducciones autorizadas consignados en declaraciones anuales o mensuales y los importes de ingresos o gastos amparados en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Además, diferencias en el timbrado de nómina y las retenciones enteradas, así como pagos realizados a proveedores listados en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), también conocidos como EFO.
Los “EFO” son personas o empresas que venden facturas de compras de productos o servicios que nunca se realizaron, es decir, que no existieron y, por lo mismo, no se pueden comprobar, por lo cual se les llama “empresas fantasmas”.
En la cita las autoridades convocan al contribuyente a revisar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, a corregir su situación fiscal.
Para ello lo invitan a que, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la cita, manifieste lo que a su derecho convenga o bien, proporcione la documentación que acredite el pago de las contribuciones que hubieran sido omitidas.
Se ha identificado que los contribuyentes que no acuden a la cita, o bien, que no aclaran o subsanan las presuntas inconsistencias detectadas por la autoridad, sufren la cancelación de su CSD, lo que les impide su capacidad de facturación.
Resulta muy importante por todo ello que los contribuyentes atiendan las cartas invitación que reciban por parte del SAT, pues la consecuencia de no atenderlas podría resultar en la cancelación de Certificados de Sello Digital y, por tanto, la imposibilidad para emitir Comprobantes Fiscales.
Fuente: Notimex.
Como el CFDI puede contener información falsa o alterada, lo primero que debe considerar el patrón a efectos de utilizarlo como medio probatorio, es que contenga información real y no ficticia.
Asimismo, debe imprimirse la representación impresa (PDF) y ponerse a disposición del trabajador para que este manifieste su conformidad con su contenido y otorgue su más amplio finiquito a la empresa.
Otro punto importante, es que conforme al artículo 9o. Del reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización –RACERF–, el recibo de nómina debe contener:
Las empresas sí pueden utilizar el CFDI de nómina ante el IMSS a efectos de acreditar el pago correcto de las cuotas obrero-patronales; no obstante, es necesario que se imprima su representación impresa y sea firmada por el colaborador, a efectos de reforzar su validez.
Finalmente, es importante que los patrones consideren que si van a emplear el comprobante fiscal digital de nómina, este contenga información verdadera, para que realmente tenga validez y asimismo evitar una multa de 20 a 210 veces la UMA, actualmente 1,689.80 a 17,742.90 pesos, por no proporcionarle al Instituto, los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones o hacerlo con documentación alterada o falsa (arts. 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS).
En marzo de 2019 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó el documento denominado “Preguntas frecuentes de la factura electrónica con Complemento de comercio exterior”.
Las preguntas contenidas en este documento y sus respuestas se reproducen a continuación.
1.- ¿En qué operaciones de comercio exterior se debe transmitir la factura con complemento de comercio exterior de conformidad con la regla 3.1.34.?
En operaciones de exportación con clave de pedimento A1 en las que exista enajenación de mercancías, de manera obligatoria a partir de 1 de enero de 2018.
Fundamento: Artículo 14 CFF, Regla 3.1.34 y Artículo Transitorio Único, fracción I, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y Décimo Segundo Transitorio de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.
2.- ¿Qué se entiende por enajenación?
Lo estipulado en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
Fundamento: Artículo 14 CFF, Regla 3.1.34, 3.1.35 y Artículo Transitorio Único, fracción I, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.
3.- Si realizó operaciones de enajenación con clave de pedimento de exportación A1 y transmito la factura con complemento ¿debo seguir declarando y transmitiendo el acuse de valor (antes comprobante de valor electrónico COVE)?
No, conforme a la regla 3.1.34. en operaciones de enajenación solo se deberá emitir la factura con complemento y el pedimento.
Fundamento: Artículo 14 CFF, Regla 3.1.34., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018.
4.- Si realizó operaciones de exportación definitiva con clave de pedimento A1, cuya enajenación es a título gratuito, ¿puedo emitir la factura con complemento de comercio exterior?
Si, de manera opcional podrás utilizar el complemento de la siguiente forma:
En otro caso, el contribuyente podrá efectuar la operación de exportación como hasta la fecha las realiza, transmitiendo y declarando el folio del acuse de valor (COVE).
6.- ¿La factura se deberá transmitir a Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM)?
Sí, se deberá transmitir la impresión del archivo XML y la representación impresa de la factura en formato PDF como un E-document a través de VUCEM.
7.- ¿Qué moneda y tipo de cambio debo declarar, si empiezo a transmitir el complemento de comercio exterior de la factura?
La moneda a declarar es el dólar de los Estados Unidos de América y para el tipo de cambio se deberá considerar lo establecido en el artículo 20 del CFF.
El valor comercial del complemento no necesariamente coincidirá con el valor en dólares del pedimento por lo previsto en el artículo 56 de la Ley Aduanera.
Fundamento: Artículo 20 del CFF y 56 de la Ley Aduanera.
8.- Qué unidad de medida debo declarar en el complemento de comercio exterior?
Las unidades de medida de la TIGIE (UMT) señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
9.- ¿Qué debo declarar en el campo de nombre del destinatario y/o receptor de las mercancías del complemento?
En el complemento de operaciones de comercio exterior, en los campos o atributos referentes a nombre, denominación o razón social del destinatario y/o receptor de las mercancías, se deberá declarar el nombre denominación o razón social del destinatario. En caso de que sea la misma información del comprador no se deberá repetir.
10.- ¿Qué debo declarar en el campo número identificación de mercancías del complemento?
Se deberá declarar el código de identificación asignado por la empresa a la mercancía a exportar objeto de enajenación, pudiendo utilizar el número de parte, número de serie, lote etc.
11.- ¿Qué debo hacer para la enajenación de mercancías que se exporten con pedimento A1 y que en el mismo pedimento se retorna material de empaque importado temporalmente al amparo de un IMMEX de conformidad a la regla 4.3.2 de las Reglas de Generales de Comercio Exterior?
Se deberá hacer una factura por la mercancía que se enajena y un COVE por la mercancía que se retorna, por lo que, tanto el folio fiscal de la factura como el COVE, se deberán declarar en dos registros 505 con en el campo denominado “5. NUM. FACTURA” de la sección “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
12.- ¿Qué debo hacer en caso de rechazo de la mercancía que ya fue exportada?
1. En caso de que exista rechazo por el total de la mercancía que fue exportada, se debe cancelar la factura.
2. En caso de un rechazo parcial de la mercancía, se debe generar una factura de egreso soló por la mercancía que fue rechazada.
En ambos casos agregar como E-document la factura cancelada, y/o la factura de egreso que deberá ser digitalizado junto con su XML en el pedimento de retorno de la mercancía.
13.- ¿Qué debo de hacer en caso de desistimiento del régimen aduanero?
Se deberá cancelar la factura y agregarlo como E-document junto con su XML al pedimento de desistimiento del régimen.
14.- ¿Qué debo hacer en caso de cancelar la factura declarada en el pedimento?
Se deberá rectificar el pedimento para declarar el E-document que corresponda a la nueva factura emitida, debiendo de tomar en cuenta lo estipulado en el Capítulo 6.1 de la las Reglas Generales de Comercio Exterior y agregarlo como E-document junto con su XML al pedimento rectificado.
15.- ¿Qué datos debe contener la versión impresa de la factura?
En la representación impresa se incluirán como mínimo los datos establecidos en la regla vigente 2.7.1.7., de l0061 RMF vigente.
Fundamento: Regla 2.7.1.7. de la RMF vigente.
16.- ¿Cómo debo declarar el folio fiscal de la factura en pedimentos consolidados?
Se deberá declarar el o los folios al momento del cierre del consolidado; sin embargo, se deberá de emitir la factura en la exportación de cada remesa del pedimento conforme a las disposiciones vigentes en la LISR y el CFF, por lo que la fecha de la factura no podrá ser posterior a la fecha de modulación de la remesa.
El despacho aduanero de la mercancía se seguirá haciendo como hasta ahora.
17.- Si genero una factura electrónica con el complemento de comercio exterior ¿Es correcto que en dicho complemento se solicite realizar validaciones sobre la información registrada en la factura?
Sí es correcto, el complemento de comercio exterior requiere que la factura tenga registrada la información requerida con el fin de brindar consistencia a la información.
18.- ¿Se validará que el tipo de cambio registrado en la factura, sea igual al registrado en el pedimento?
No se validarán, derivado de que el momento en el que sucede la emisión de estos documentos es diferente.
19.- ¿Qué debo registrar en el campo Código Postal del domicilio, cuando dicho código no exista en el catálogo publicado en el Portal del SAT?
Se deberá registrar el Código Postal más cercano al domicilio de que se trate. Por otra parte, se realizará una actualización a la información de dicho catálogo.
20.- ¿Qué fecha del CFDI con complemento de comercio exterior, se deberá declarar en el campo 6? “FECHA” del apartado “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22 de las RGCE, la de expedición o la de certificación del CFDI?
Se deberá declarar en el campo 6. “FECHA” del apartado “DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” del Anexo 22, la fecha de expedición del CFDI.
Fundamento: Artículo 29-A, fracción III del CFF.
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